«INFORME TECNICO DE CORRESPONDENCIA DE LA LICENCIA DE CONFIGURACION DE MODELO – L.C.M., DE BUSES»
De acuerdo a los artículos 28) al 32), del TÍTULO “V”, CAPÍTULO “I”, ”Modelos Nuevos”, de Decreto N°779/95, Reglamentario de la Ley N° 24.449, donde se establece que todos los vehículos para poder ser librados al tránsito público, sean estos fabricados en el País, o importados, deben contar con la correspondiente “Licencia de Configuración de Modelo – L.C.M.”
Estas tareas se realizan mediante la inspección de las unidades nuevas carrozadas para buses, en las fábricas o depósitos de los importadores, donde las mismas son verificadas, a fin de constatar y certificar que estas unidades se han fabricado de acuerdo al protocolo de fabricación que la Secretaría de Industria de la Nación aprobara dentro de la correspondiente L.C.M. para ese tipo de modelo de unidad.
Esa LCM explicita las características técnicas de la unidad usada como prototipo para obtenerla, y la inspección y certificación que hacemos, debe verificar que la unidad bajo inspección se corresponde como un “clon” del prototipo, que presentó el fabricante ante el Organismo.